Servicio Público de Empleo
¿QUÉ ES?

 

La prestación por desempleo, se percibe tras la pérdida involuntaria de un empleo. La cuantía se calcula en función de las cotizaciones realizadas durante los periodos trabajados.

Incluye la cotización a la Seguridad Social por jubilación, incapacidad temporal, invalidez, muerte y supervivencia, protección a la familia y asistencia sanitaria.

¿QUÉ REQUISITOS NECESITO?

Estar en desempleo. Estar afiliado y en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social en un régimen que contemple la contingencia por desempleo.

Estar inscrito y mantener la inscripción como demandante de empleo durante todo el periodo de percepción y suscribir el compromiso de actividad.

Haber trabajado y cotizado a desempleo al menos 360 días dentro de los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo.

No haber cumplido la edad ordinaria para jubilarse.

No realizar una actividad por cuenta propia o trabajo por cuenta ajena a tiempo completo, salvo compatibilidad establecida por un programa de fomento de empleo.

No cobrar una pensión de la Seguridad Social incompatible con el trabajo.

 

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Si has trabajado menos de un año puedes acceder a un subsidio por desempleo, pero hay que tener en cuenta que la duración está en función del número de meses cotizados y de si tienes o no responsabilidades familiares.

 

Si has trabajado menos de un año puedes acceder a un subsidio por desempleo, pero hay que tener en cuenta que la duración está en función del número de meses cotizados y de si tienes o no responsabilidades familiares.

  • Estar desempleado o desempleada y en situación legal de desempleo.
  • Estar inscrito como demandante de empleo, mantener dicha inscripción durante todo el período de percepción y suscribir el compromiso de actividad
  • Haber cotizado en un régimen de la Seguridad Social que contemple la contingencia de desempleo al menos, 3 meses si tienes responsabilidades familiares o 6 meses si no las tienes, y no tener cubierto el período mínimo de cotización de 360 días para tener derecho a una prestación contributiva.
  • Carecer de rentas de cualquier naturaleza superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias (Cuantías para este año).

Los requisitos deberán reunirse en el momento del hecho causante y además, en el de la solicitud del subsidio, así como en el momento de la solicitud de sus prórrogas o reanudaciones y durante toda la percepción del subsidio.Si no reúnes los requisitos de carencia de rentas, o en su caso, de responsabilidades familiares, podrás obtener el subsidio si dentro del plazo de un año desde la fecha del hecho causante acreditas que cumples estos requisitos.

Podrás obtener el subsidio a partir del día siguiente a su solicitud sin reducción de su duración.Se considera como fecha del hecho causante aquélla en la que se produzca la situación legal de desempleo, o la del agotamiento del derecho semestral, o la de la finalización de la causa de suspensión.

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Para poder optar al subsidio de desempleo por excarcelación hay que cumplir los siguientes requisitos.

 

  • Estar en desempleo.
  • Inscribirse como demandante de empleo en el plazo de un mes desde la excarcelación, permanecer inscrito durante un mes, suscribir el compromiso de actividad y mantener la inscripción durante todo el periodo de duración del subsidio.
  • No haber rechazado oferta de colocación adecuada, ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales desde la inscripción como demandante de empleo.
  • No tener derecho a la prestación contributiva por desempleo.
  • Haber sido liberado de prisión, siempre que la privación de libertad haya sido por un tiempo superior a seis meses.
  • Pueden ser también beneficiarios de este subsidio:
    • Las personas menores privadas de libertad por más de seis meses en un centro de internamiento como consecuencia de un delito que en el momento de su liberación sean mayores de 16 años.
    • Las personas que han finalizado su privación de libertad tras un tratamiento de deshabituación de su drogodependencia por un período superior a seis meses.
  • Si la persona trabajadora tuviera derecho al Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 55 años, es éste el que percibiría.
  • Carecer de rentas de cualquier naturaleza, superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias (Cuantías para este año). Las rentas se computarán por su rendimiento íntegro o bruto. El rendimiento que proceda de actividades empresariales, profesionales, agrícolas, ganaderas o artísticas, se computará por la diferencia entre los ingresos y gastos necesarios para su obtención. Las ganancias patrimoniales se computarán por la diferencia entre las ganancias y las pérdidas patrimoniales.

Los requisitos deberán reunirse en el momento del hecho causante y, además, en el de la solicitud del subsidio, así como en el de la solicitud de sus prórrogas o reanudaciones y durante toda la percepción del subsidio.

Si no reúnes el requisito de carencia de rentas podrás obtener el subsidio si, dentro del plazo de un año desde la fecha del hecho causante, acreditas que lo cumples.

Se considera como fecha del hecho causante aquélla en la que se cumpla el plazo de espera de un mes o la del agotamiento del derecho semestral, o la de la finalización de la causa de suspensión.

Duración

Seis meses, prorrogables por otros dos períodos de igual duración, hasta un máximo de 18 meses a tiempo completo, salvo compatibilidad establecida por un programa de fomento de empleo.

DESPUÉS DE SALIR DE PRISIÓN, ¿SE PUEDE COBRAR LA PRESTACION CONTRIBUTIVA?

Todo lo que se ha explicado aquí hasta ahora se basa en el supuesto de que el trabajador no tenga derecho al paro normal, la llamada “prestación contributiva”, porque podría suceder que antes de ser privado de libertad tuviera  acumuladas cotizaciones por desempleo por más de 360 días en los últimos seis años o las haya acumulado por actividades laborales en la prisión En este caso sería obligatorio que solicitase la prestación contributiva por desempleo en lugar del subsidio.

¿QUÉ SUCEDE SI UN TRABAJADOR ESTABA COBRANDO EL PARO Y ENTRA EN PRISIÓN?

Al estar en prisión se pierde la disponibilidad para trabajar, por lo que no se puede pedir ninguna prestación por desempleo. Ahora bien, si el trabajador tenía reconocida antes de la privación de la libertad una prestación y tiene responsabilidades familiares, entonces podrá seguir cobrando la prestación.

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Requisitos

  • Estar en desempleo.
  • Tener cumplidos 55 o más años en la fecha de agotamiento de la prestación por desempleo o del subsidio por desempleo,
  • Estar inscrito o inscrita como demandante de empleo durante el periodo de un mes y no haber rechazado oferta de empleo adecuada, ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, desde la inscripción como demandante de empleo. La inscripción deberá mantenerse durante todo el periodo de duración del subsidio.
  • Suscribir el Compromiso de Actividad.
  • Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 % del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

IMPORTANTE: Aunque el solicitante carezca de rentas, si tiene cónyuge y/o hijos menores de 26 años, o mayores discapacitados o menores acogidos, únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas cuando la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen no supere el 75% del Salario Mínimo Interprofesional  excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

  • Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.
  • Cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión de jubilación en el Sistema Español de la Seguridad Social.
  • Estar incluido en alguno de los supuestos siguientes:
    • Estar percibiendo o tener derecho a percibir subsidio.
    • Haber agotado prestación contributiva o subsidio por desempleo.
    • Ser emigrante retornado (haber trabajado como mínimo 12 meses en el extranjero desde tu última salida de España) sin derecho a prestación contributiva por desempleo.
    • Ser liberado o liberada de prisión sin derecho a prestación contributiva por desempleo cuando la privación de libertad hubiera sido por tiempo superior a 6 meses.
    • Haber sido declarado plenamente capaz o inválido parcial como consecuencia de expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, invalidez absoluta o total para la profesión habitual.
    • Estar en situación legal de desempleo, no tener derecho a prestación contributiva por desempleo por no haber cubierto el período mínimo de cotización (12 meses), siempre que hayan cotizado, al menos, 3 meses.
    • Este subsidio no será de aplicación a las personas trabajadoras fijas discontinuas mientras mantengan dicha condición.

Duración

La duración será hasta alcanzar la edad de jubilación en cualquiera de sus modalidades.

El Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 55 años Es una prestación de carácter económica para desempleados mayores de 55 años, que cumplan los siguientes requisitos:

Requisitos

  • Estar en desempleo.
  • Tener cumplidos 55 o más años en la fecha de agotamiento de la prestación por desempleo o del subsidio por desempleo, o tener cumplida esa edad en el momento de reunir los requisitos para acceder a alguno de los siguientes subsidios: por agotamiento de la prestación contributiva, emigrante retornado, revisión por mejoría de un invalidez, liberado de prisión o cotizaciones insuficientes para la prestación contributiva, o cumplirla durante la percepción de éstos.
  • Estar inscrito o inscrita como demandante de empleo durante el periodo de un mes y no haber rechazado oferta de empleo adecuada, ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, desde la inscripción como demandante de empleo. La inscripción deberá mantenerse durante todo el periodo de duración del subsidio.
  • Suscribir el Compromiso de Actividad.
  • Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 % del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

IMPORTANTE: Aunque el solicitante carezca de rentas, si tiene cónyuge y/o hijos menores de 26 años, o mayores discapacitados o menores acogidos, únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas cuando la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen no supere el 75% del Salario Mínimo Interprofesional  excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

  • Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.
  • Cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión de jubilación en el Sistema Español de la Seguridad Social.
  • Estar incluido en alguno de los supuestos siguientes:
  • Estar percibiendo o tener derecho a percibir subsidio.
  • Haber agotado prestación contributiva o subsidio por desempleo.
  • Ser emigrante retornado (haber trabajado como mínimo 12 meses en el extranjero desde tu última salida de España) sin derecho a prestación contributiva por desempleo.
  • Ser liberado o liberada de prisión sin derecho a prestación contributiva por desempleo cuando la privación de libertad hubiera sido por tiempo superior a 6 meses.
  • Haber sido declarado plenamente capaz o inválido parcial como consecuencia de expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, invalidez absoluta o total para la profesión habitual.
  • Estar en situación legal de desempleo, no tener derecho a prestación contributiva por desempleo por no haber cubierto el período mínimo de cotización (12 meses), siempre que hayan cotizado, al menos, 3 meses.
  • Este subsidio no será de aplicación a las personas trabajadoras fijas discontinuas mientras mantengan dicha condición.

Puedes obtener más información en el teléfono de atención a la ciudadanía 901 11 99 99.

Duración

La duración será hasta alcanzar la edad de jubilación en cualquiera de sus modalidades.

Para mantener el derecho deberás acreditar que mantienes la situación de carencia de rentas. Para ello debes presentar una vez al año una declaración de ingresos.

 

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Requisitos para solicitar el subsidio para mayores de 45 años, sin responsabilidades familiares

 

1) Haber agotado el paro (la prestación contributiva por desempleo) y tener cumplidos 45 años en la fecha de agotamiento de la prestación.

2) Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo al menos durante un mes desde que se terminó la prestación contributiva. Es lo que se llama “el mes de espera”. Además, se acepta el compromiso de actividad (las obligaciones del parado) al firmar la solicitud del subsidio.

3) No tener rentas que sean superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional en 2017, es decir, no tener más de 530,78 € de ingresos mensuales. Es el requisito de carencia de rentas. Si no puede obtener en este momento el subsidio por tener rentas superiores a las establecidas, puede volver a solicitarlo si, antes de que transcurra un año, sus rentas quedan por debajo del tope.

4) Si el solicitante cumple al mismo tiempo los requisitos para acceder al subsidio para mayores de 55 años, recibiría este, ya que es más beneficioso.

 

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El subsidio por desempleo también está contemplado en el caso de aquellos que hayan trabajado en el extranjero y tengan más de 55 años en el momento de volver.

 

Este subsidio por desempleo garantiza la protección a los trabajadores desempleados emigrantes retornados mayores de 55 años.

Requisitos

  • Estar desempleado, inscribirte como demandante de empleo, permanecer inscrito durante un mes y suscribir el Compromiso de Actividad La inscripción deberás mantenerla durante todo el periodo de duración del subsidio.
  • No tener derecho a la prestación contributiva por desempleo por cotizaciones que tuvieras acumuladas en los seis años anteriores a tu salida.
  • Ser trabajador emigrante retornado de países no pertenecientes a la Unión Europea, Espacio Económico Europeo, ni Australia o Suiza.
  • Cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el Sistema de la Seguridad Social española.
  • Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de tu vida laboral.
  • Haber trabajado como mínimo 12 meses en los últimos 6 años desde tu última salida de España, en países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo, Australia o Suiza.
  • Carecer de rentas de cualquier naturaleza superiores al 75 % del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Si tienes cónyuge y/o hijos menores de 26 años, o mayores discapacitados o menores acogidos, únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas cuando la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75 % del SMI, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
  • Tener cumplida la edad de 55 años en el momento de poder acceder al subsidio de emigrante retornado o cumplirla durante la percepción del mismo.

La duración será hasta que la persona trabajadora alcance la edad para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en Sistema de Seguridad Social.

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Que es un ERE?

Un ERE o expediente regulador de empleo es el procedimiento que se solicita a la Autoridad Laboral para suspender o extinguir definitivamente las relaciones laborales entre una empresa y sus empleados garantizando los derechos de los trabajadores.

Ante el caso de verte afectado por un ERE en tu empresa, la prestación a la que puedes acogerte principalmente es la prestación por desempleo, aplicada en este caso a estas circunstancias concretas de este expediente regulador. A continuación te adjuntamos los requisitos específicos solicitados, para acceder a esta prestación:

  • mantener dicha inscripción durante todo el periodo de percepción y suscribir el compromiso de actividad.

 

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La ayuda familiar por agotamiento de la prestación contributiva
Técnicamente este subsidio se denomina “subsidio por agotamiento de la prestación contributiva con responsabilidades familiares”, aunque popularmente se conoce como “ayuda familiar”.
Requisitos de la ayuda familiar
1. Haber agotado el paro (la prestación contributiva por desempleo)

 

2. Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo al menos durante un mes desde que se terminó la prestación contributiva. Es lo que se llama “el mes de espera” y suscribir el compromiso de actividad (las obligaciones del parado).

3. Tener responsabilidades familiares (hijos menores de 26 años, cónyuge, hijos discapacitados, que estén a su cargo). Importante: muchas personas piensan que la ayuda familiar sólo es para quienes tienen hijos y no es así: una pareja casada (no sirven las parejas de hecho) puede pedir la ayuda familiar si un cónyuge depende económicamente del otro.

4. No tener rentas que sean superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional. De este requisito se hace una doble comprobación: primero, que el solicitante no tenga rentas propias que superen el 75% del SMI en 2017, es decir, que el solicitante no tenga rentas superiores a 530,78 € euros mensuales.

Una vez cumplido ese requisito, se pasa a calcular las rentas medias de la unidad familiar, que no debe superar los 530,78 € euros mensuales. Se calcula tomando la suma de los ingresos mensuales obtenidos por todos los miembros de la unidad familiar, (solicitante, su cónyuge y sus hijos menores de 26 años o mayores con discapacidad) y dividiéndola entre el número de miembros que la componen.

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Los trabajadores a los que se les extinga la relación laboral y retornen a España, podrán percibir prestación por desempleo en España, siempre que reúnan los requisitos que se mencionan a continuación:

 

La prestación por desempleo se percibe tras la pérdida involuntaria de un empleo. La cuantía se calcula en función de las cotizaciones realizadas durante los periodos trabajados. Incluye la cotización a la Seguridad Social por jubilación, incapacidad temporal, invalidez, muerte y supervivencia, protección a la familia y asistencia sanitaria.

Requisitos

  • Encontrarse en situación legal de desempleo. Se acreditará esta condición con la documentación del retorno.
  • Inscribirse como demandante de empleo y acreditar disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar una colocación adecuada y suscribir un Compromiso de actividad.
  • Tener cubierto en España un periodo mínimo de cotización de 360 días dentro de los seis años anteriores a la fecha de emigración, siempre que éstas no hayan sido computadas para el nacimiento de un derecho anterior.
  • No estar percibiendo la prestación por desempleo en ningún otro Estado del Espacio Económico Europeo o Suiza.
  • No haber cumplido la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión de jubilación española, salvo que el trabajador no tuviera derecho a ella por falta de acreditación del período de cotización requerido.

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Renta de Garantía de Ingresos

¿Qué es la Renta de Garantía de Ingresos?

Es una prestación económica mensual para atender las necesidades básicas de las personas y familias que no disponen de recursos suficientes, y que les ayuda a encontrar una salida laboral.

Esta ayuda la pueden cobrar las personas que no disponen de recursos o que, aún teniéndolos, éstos son insuficientes para cubrir sus necesidades básicas, y que reúnan una serie de requisitos. Pueden ser personas sin trabajo, trabajadores con pocos recursos, pensionistas, perceptores de otro tipo de pensiones, inmigrantes sin permiso de residencia, etc.

En algunos casos la RGI podrá incluir la Prestación Complementaria de Vivienda (PCV), una ayuda para hacer frente a los gastos de alquiler de la vivienda habitual.

Requisitos

  • Constituir una unidad de convivencia como mínimo con un año de antelación a la fecha de presentación de la solicitud. En algunos casos se admite a personas que no llevan un año, si están en alguna de estas circunstancias:
    • Personas con menores a su cargo
    • Por matrimonio u otra forma de relación permanente similar
    • Por separación, divorcio o similar
    • Por fallecimiento o ingreso en centro residencial o penitenciario
    • Víctimas de maltrato doméstico
    • Perceptores de pensiones de vejez, invalidez o viudedad
  • Estar empadronado y tener residencia efectiva en el País Vasco durante los 3 años anterioresininterrumpidamente. Si no se cumple ese requisito, se aceptará el empadronamiento al menos con un año de antelación a la fecha de presentación de solicitud si se pueden acreditar 5 años de vida laboral remunerada. Quedarán exceptuadas las personas que cobran una pensión pública o hayan sido víctimas de maltrato doméstico, que sólo deberán cumplir el año de empadronamiento.
  • Si no se cumple ninguno de los requisitos anteriores, deberán haber estado empadronados durante cinco años continuados de los diez inmediatamente anteriores.
  • No disponer de recursos suficientes :
    • Tener ingresos mensuales inferiores a la cuantía mensual de la RGI que le pueda corresponder según el número de miembros de su unidad de convivencia.
    • No disponer de ninguna propiedad excepto la vivienda habitual (casa, garaje y trastero) o el inmueble en el que se realiza su actividad laboral (con excepciones).
    • No disponer de dinero, títulos, valores, vehículos u otras propiedades por un valor superior al establecido para cobrar la ayuda RGI.
  • Tener más de 23 años (con algunas excepciones)
  • No estar ingresado con carácter permanente en una residencia de carácter social, sanitario o socio sanitario pública o concertada.
  • No estar en prisión.
  • Si está trabajando, no tener reducción de jornada laboral, salvo que no sea voluntario.
  • Haber solicitado con anterioridad todas las prestaciones económicas que le puedan corresponder, tanto al titular como a los miembros de la unidad de convivencia (pensiones, desempleo, subsidio, pensión de alimentos, etc.)
  • Estar inscrito en Lanbide como demandante de empleo y de otros servicios, y tener firmado un Convenio de Inclusión o un preacuerdo.

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Prestación Complementaria de Vivienda
Prestación Complementaria de Vivienda (PCV)

La Prestación Complementaria de Vivienda es un derecho que pueden percibir todas aquellas personas y/o familias titulares de la Renta Complementaria de Ingresos de Trabajo, la Renta de Garantía de Ingresos o los Complementos de Pensiones. Es una ayuda para hacer frente a los gastos de alquiler; su cuantía no podrá exceder de los 250 € al mes.

Los requisitos necesarios para percibir la Prestación Complementaria de Vivienda son:

  • Ser titular de la Renta de Garantía de Ingresosya que se considera como un complemento de la RGI,
  • No tener un piso en propiedad, o uno de alquiler que sea de protección pública, encontrarse en la necesidad de hacer frente a los gastos de alquiler y poder justificarlo con documentos: contrato de arrendamiento, o en su caso, el contrato de subarriendo, coarriendo, hospedaje o alquiler de habitaciones,
  • No existir relación de parentesco hasta el 3º grado de consanguinidad o afinidadentre cualquier de las personas miembros de la unidad de convivencia y la persona arrendadora de la vivienda o cualquiera de las personas de su unidad familiar
  • Estar inscrito o haber solicitado la inscripción como solicitante de vivienda de alquiler en el servicio Etxebide del departamento de Vivienda. 

Cuando en una misma vivienda hay 2 o más unidades de convivencia unidas por parentesco, sólo podrá concederse 1 prestación. Cuando una misma vivienda particular es compartida por dos o más unidades de convivencia sin relación de parentesco, podrán concederse como máximo 2 prestaciones. En los alojamientos colectivos (albergues, pensiones) no hay límite máximo, y se concederá a todas las unidades de convivencia que cumplan los requisitos.

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Renta Complementaria de Ingresos de Trabajo
Renta Complementaria de Ingresos de Trabajo

Existe la posibilidad de que una persona que tiene un empleo solicite la RGI siempre que el sueldo sea inferior a la cuantía mensual de la RGI que corresponda, de esta manera se le proporcionará la diferencia hasta las dicha cuantía. Es la Renta Complementaria de Ingresos de Trabajo que como la RGI son un derecho. Es decir se les concederá a todas las personas o familias que reúnan los requisitos exigidos. Este salario social lo cobran las unidades familiares con un trabajo cuyo sueldo no supera una cuantía establecida. Los requisitos son muy parecido a los de la RGI.

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Pensiones Contributivas
  • Son prestaciones económicas y de duración indefinida, aunque no siempre, cuya concesión está generalmente supeditada a una previa relación jurídica con la Seguridad Social (acreditar un período mínimo de cotización en determinados casos), siempre que se cumplan los demás requisitos exigidos.
  • Su cuantía se determina en función de las aportaciones efectuadas por el trabajador y el empresario, si se trata de trabajadores por cuenta ajena, durante el período considerado a efectos de la base reguladora de la pensión de que se trate.
  • Dentro de la acción protectora del Régimen General y de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social, con las salvedades que, en cada caso y para cada modalidad, se indican en el respectivo régimen especial, se incluyen las pensiones siguientes:
    • Por jubilación: jubilación ordinaria, jubilación anticipada por tener la condición de mutualista, jubilación anticipada sin tener la condición de mutualista, jubilación anticipada derivada del cese no voluntario en el trabajo, jubilación anticipada por voluntad del trabajador, jubilación anticipada por reducción de la edad mínima debido a la realización de actividades penosas, tóxicas e insalubres, jubilación anticipada de trabajadores con discapacidad, jubilación parcial, jubilación flexible y jubilación especial a los 64 años.
    • Por incapacidad permanente: total, absoluta y gran invalidez.
    • Por fallecimiento: viudedad, orfandad y en favor de familiares.
  • Dentro de la acción protectora del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI), se incluyen las pensiones de:

Complemento de Pensiones
Es un derecho. Es decir se les concederá a todas las personas o familias que cobren una pensión. Se garantizará una ayuda en 12 pagas. Podrán solicitarlas aquellas personas y/familias que no superen las siguientes cuantías( Datos del 2016):

CÁLCULO REALIZADO PARA 14 PAGAS:

  • 610 euros al mes para una familia de un solo miembro,
  • 762 euros mensuales para familias de 2 miembros,
  • 823 euros al mes para familias de 3 o más miembros.

CÁLCULO REALIZADO PARA 12 PAGAS:

  • 712 euros al mes para una familia de un solo miembro,
  • 889 euros mensuales para familias de 2 miembros,
  • 960 euros al mes para familias de 3 o más miembros.

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Pensiones No Contributivas
Son prestaciones económicas que se reconocen a personas que, encontrándose en situación de necesidad protegible, carezcan de recursos suficientes para su subsistencia en los términos legalmente establecidos, aun cuando no hayan cotizado nunca o el tiempo suficiente para alcanzar las prestaciones del nivel contributivo. Dentro de esta modalidad, se encuentran las pensiones siguientes:

  1. Pensión no contributiva de invalidez.
  2. Pensión no contributiva de jubilación.
  3. Complemento por alquiler a pensionistas no contributivos.

La Pensión no Contributiva de jubilación o invalidez asegura a personas en estado de necesidad, además de una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una Pensión Contributiva.

 Pensión no contributiva de invalidez.

Requisitos de las personas beneficiarias

  1. Ser mayor de 18 y menor de 65 años.
  2. Residir legalmente en territorio español y haberlo hecho durante 5 años, de los cuales 2 deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud.
  3. Estar afectada por una discapacidad en un grado igual o superior al 65%.
  4. Carecer de rentas o ingresos suficientes.
 Complemento de tercera persona

Las personas que, cumpliendo los requisitos para ser beneficiarias de pensión no contributiva de invalidez y estén afectadas por discapacidad o enfermedad crónica en un grado igual o superior al 75%, cuando de la aplicación del baremo establecido en el artículo 27.2 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, se obtenga una puntuación que dé lugar a cualquiera de los grados de dependencia establecidos, tienen derecho a un complemento del 50% en la citada pensión no contributiva de invalidez, con las condiciones y límites expuestos para la misma.

 Pensión no contributiva de jubilación.

Requisitos de las personas beneficiarias

  1. Haber cumplido 65 años.
  2. Residir legalmente en territorio español y haberlo hecho durante 10 años entre la edad de 16 y aquella en que se solicita la pensión, de los cuales dos deberán ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la solicitud.
  3. Carecer de rentas o ingresos suficientes.
 Complemento por alquiler de vivienda a pensionistas no contributivos.

La persona beneficiaria de una pensión no contributiva tendrá derecho al complemento por alquiler cuando acredite fehacientemente:

  • Carecer de vivienda en propiedad.
  • Ser titular de contrato de arrendamiento de vivienda donde tenga su residencia habitual.
  • No tener con la persona propietaria de la citada vivienda relación de parentesco hasta el tercer grado, ni ser cónyuge o persona con la que constituya una unión estable y conviva con análoga relación de afectividad a la conyugal.

En el caso de unidades familiares en las que conviven varias personas perceptoras de pensiones no contributivas, sólo podrá percibir el complemento la titular del contrato de alquiler o, de ser varias, la primera de ellas.

Pensiones del Fondo de Bienestar Social
Es una prestación económica de carácter periódico, complementaria de los servicios sociales para aquellas personas que bien por su avanzada edad o debido a su incapacidad, no pueden acceder al trabajo ni disponer de otros ingresos con que atender las necesidades básicas.

Es una prestación económica de carácter periódico, complementaria de los servicios sociales para aquellas personas que bien por su avanzada edad o debido a su incapacidad, no pueden acceder al trabajo ni disponer de otros ingresos con que atender las necesidades básicas.Son personales e intransferibles y se otorgan con carácter alimenticio, no pudiendo ser objeto de embargo o retención ni ofrecerse en garantía de obligaciones.

Tipo de Pensiones:

Dos tipos de pensiones, por Ancianidad o por Incapacidad.

Pueden ser beneficiarios/as de la Pensión del Fondo de Bienestar Social, las personas que reúnan los siguiente requisitos:

Estar empadronado/a previamente en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma Vasca. (se incluye a los extranjeros y extranjeras, personas refugiadas y apátridas, con permiso de residencia).

Haber cumplido 65 años de edad o en caso de enfermedad, tener mas de 16 años, estar reconocido/a como minusválido/a por el órgano competente y encontrarse absolutamente incapacitado/a para toda clase de trabajo.

No disponer de ingresos propios o familiares, con que atender las necesidades básicas.

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Ayudas de Emergencia Social

La ayuda de emergencia social es una ayuda autonómica y urgente de carácter extraordinario que permite cubrir las necesidades básicas a familias y personas que de forma puntual se han visto privados de los recursos económicos suficientes para hacer frente a una determinada situación como por ejemplo asumir los gastos de la vivienda para evitar el desahucio, el corte de suministros básicos o necesidades de alimentación urgentes.

La ayuda de emergencia es una prestación única para afrontar

un gasto urgente y de primera necesidad

A diferencia de las Rentas Mínimas de Inserción, también conocidas como salarios sociales en determinadas comunidades, esta ayuda se conceden una sola vez, es decir, en un pago único.

Cada comunidad autónoma establece una serie de requisitos que deben cumplirse para poder solicitar la prestación de emergencia social.

Generalmente, suelen establecerse las siguientes condiciones:

  • Ser mayor de edad, salvo en algunos casos
  • Residir en la comunidad autónoma y en el municipio en el que quiere solicitarse la ayuda de urgencia
  • No tener ingresos suficientes para hacer frente determinados gastos básicos y necesarios.
  • No haber cobrados otras ayudas que tengan la misma finalidad.

Cada comunidad autónoma regula los requisitos necesarios para poder acogerse a una ayuda de emergencia social, por lo que, además de los que hemos señalado, es posible que puedan establecer otros específicos en función de donde resida la persona interesada.CONOCER MÁS DETALLES

Renta Activa de Inserción
La Renta Activa de Inserción es una Ayuda económica de 426 Euros al mes con una duración de once meses, para solicitar esta ayuda se debe acudir a los Servicios de Empleo .

Beneficiarios

  • Desempleados mayores de 45 años
  • Emigrantes retornados, que hayan retornado del extranjero en los 12 meses anteriores a la presentación de la solicitud, habiendo trabajado como mínimo seis meses en el extranjero desde su ultima salida de España y figura inscrito como demandante de empleo. ( No necesario mayor de 45 años)
  • Personas con discapacidad, en grado igual o superior al 33% o tener reconocida una incapacidad, que suponga una disminución en su capacidad laboral del 33% (No necesario mayor de 45 años)
  • Victimas de violencia de genero y/o domestica, salvo que conviva con el agresor. (No necesario mayor de 45 años)

Requisitos

Podrán ser beneficiarios de este programa los trabajadores desempleados menores de 65 años, que a la fecha de la solicitud de incorporación al mismo reúna los siguientes requisitos:

  • Tener cumplida la edad de 45 años.
  • Ser demandante de empleo, inscrito en la oficina del servicio publico de empleo durante como mínimo 12 meses de manera ininterrumpida. Se considera que se ha interrumpido la demanda de empleo si se ha trabajado 90 idas o mas días en los 365 días anteriores a la fecha de la solicitud.
  • No tener derecho a las prestaciones o subsidios por desempleo o a la renta agraria.
  • Haber extinguido la Prestación por Desempleo de Nivel Contributivo y/o Subsidio por Desempleo de Nivel Asistencial. No se exigirá a los trabajadores emigrantes retornados ni a los que acrediten la condición de víctima de violencia de género o doméstica
  • Carecer de rentas de cualquier naturaleza, superiores en computo mensual al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
  • No haber sido beneficiario de esta renta el año anterior.

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Ayuda Especial Inserción Social Bizkaia
Es una ayuda periódica, de naturaleza económica, dirigida tanto a la cobertura de los gastos asociados a las necesidades básicas como a la de los gastos derivados de un proceso de inclusión social y/o laboral

A efectos de lo anterior se entenderá que:

  • Son gastos asociados a las necesidades básicas los gastos básicos para la supervivencia
  • Son gastos derivados de un proceso de inclusión social y/o laboral aquellos que resultan indispensables para la efectiva realización de este proceso, pudiendo quedar incluidos en este concepto, entre otros, los gastos de transporte al lugar de trabajo y gastos de formación, en los términos en los que dichos gastos vengan determinados en el correspondiente Plan Individual de Atención/Intervención

Podrán ser titulares de la Ayuda Especial para la Inclusión Social las personas mayores de 18 años, en situación de exclusión social, que reúnan los siguientes requisitos, al momento de la solicitud:

  1. No tener derecho a la Renta de Garantía de Ingresos en cualquiera de sus modalidades por no cumplir el requisito de edad mínima.
  2. Constituir una unidad de convivencia como mínimo con 12 meses de antelación a la fecha de presentación de la solicitud. Quedarán exceptuadas del cumplimiento de dicho plazo las siguientes personas:
    Personas que dejen de ser atendidas en los dispositivos de atención y protección a la infancia y la adolescencia de la DFB al alcanzar la mayoría de edad.
  3. Estar empadronadas y tener la residencia efectiva en un municipio del Territorio Histórico de Bizkaia con una antigüedad mínima de 30 meses, inmediatamente anteriores y continuados, a la fecha de solicitud. Quedarán exceptuadas del cumplimiento de dicho plazo las siguientes personas:
    Personas que, como máximo, con 18 meses de antelación a la fecha de presentación de la solicitud, dejen de ser atendidas en los dispositivos de atención y protección a la infancia y la adolescencia de la Diputación Foral de Bizkaia, al alcanzar la mayoría de edad, tras un periodo mínimo de 6 meses de permanencia continuada e inmediatamente anterior en dichos dispositivos. En este supuesto, el tiempo de empadronamiento y residencia efectiva en un municipio del Territorio Histórico de Bizkaia será de 6 meses.
  4. No disponer de recursos suficientes, considerándose que no se dispone de tales recursos cuando se cumplan todas las condiciones siguientes:
    • Disponer de unos ingresos o rendimientos mensuales computables inferiores a la cuantía mensual de esta Ayuda que pudiera corresponder en función del número de personas miembros de la unidad de convivencia y del tipo de unidad de convivencia.
    • No disponer de ningún bien inmueble.
    • Disponer de dinero, títulos, valores, vehículos y en general cualquier otro bien mueble de los referidos en la Sección 4ª del Capítulo III del Decreto 147/2010, de 25 de mayo de la Renta de Garantía de Ingresos, por una cuantía máxima equivalente a seis mensualidades de la Ayuda Especial para la Inclusión Social que les pudiera corresponder en el supuesto de ausencia total de recursos, en función del número total de personas miembros de la unidad de convivencia y del tipo de unidad de convivencia.
  5. Tener firmado un plan individual de atención/intervención y estar cumpliéndolo en todos sus términos.
  6. No tener extinguida o suspendida, total o parcialmente, la Renta de Garantía de Ingresos u otra prestación por causas asociadas al incumplimiento de obligaciones o a la comisión de infracciones.
  7. Estar inscrita en el Servicio Vasco de Empleo-LANBIDE.

 

 ¿Por cuánto tiempo se concede?

La prestación se otorgará por un periodo de 12 meses o, en el caso de restar menos tiempo para el cumplimiento de empadronamiento y residencia efectiva exigidos para el acceso a la Renta de Garantía de Ingresos, por un periodo equivalente. La Ayuda Especial para la Inclusión Social podrá renovarse si la propuesta realizada por el ayuntamiento de empadronamiento y residencia efectiva o, según el caso, por la unidad responsable de los servicios residenciales para la emancipación del Departamento de Acción Social es acorde, por periodos de 6 meses, seguidos o discontinuos, hasta un máximo de 30 meses, siempre y cuando quede suficientemente probado que dichas personas, además de seguir reuniendo los requisitos exigidos, cumplen los compromisos adquiridos en el marco del plan individual de atención/intervención.

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Prestaciones por Maternidad, Paternidad, Embarazo y Lactancia

Cuna bebé

 

La Prestación por Maternidad es una prestación económica que trata de cubrir la pérdida de rentas o ingresos que sufren los trabajadores cuando se suspende el contrato o se interrumpe su actividad para disfrutar de los periodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento y tutela, legalmente establecidos.

En caso de parto múltiple, de adopción o acogimiento de más de un menor realizados de forma simultánea se reconocerá un subsidio especial por cada hijo.

Si no se ha cumplido con el período mínimo de cotización, tendrán derecho a un subsidio no contributivo  durante los 42 días naturales siguientes al parto, en una cuantía equivalente al 100% del IPREM (Indicador público de renta de efectos múltiples) vigente en cada momento, excepto cuando las bases de cotización sean inferiores a éste.

El derecho a la prestación nace a partir del día del parto o desde el inicio del descanso  de 16 semanas ininterrumpidas, ampliable en  caso de parto, adopción o acogimiento múltiple, de discapacidad y de hospitalización del recién nacido. Se podrá disfrutar en régimen de jornada completa o tiempo parcial.

En caso de parto, cuando ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el período de descanso por maternidad,  podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto, de forma simultánea o sucesiva con el de la madre.

En los casos de adopción y acogimiento, cuando ambos progenitores trabajen, el período de suspensión se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva.

En los suspuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, el período de suspensión, previsto para cada caso en el presente apartado, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción.

En los casos en que la madre trabajadora reúna todos los requisitos salvo el período mínimo de cotización, la duración del subsidio no contributivo para la trabajadora será de 42 días naturales a partir del día del parto, que se incrementará en 14 días naturales en los casos de nacimiento de hijo:

  • En una familia numerosa.
  • En una familia monoparental.
  • Parto múltiple.
  • Cuando la madre o el hijo estén afectados de discapacidad en un grado igual o superior al 65 por ciento.

El incremento de la duración es único, sin que proceda su acumulación cuando concurran dos o más circunstancias de las señaladas.

Los trabajadores por cuenta ajena y cuenta propia, incluidos los contratados para la formación y a tiempo parcial, cualquiera que fuera su sexo, que disfruten de los periodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento familiar, preadoptivo o permanente y tutela.

  • Estar afiliados y en alta o en situación asimilada de alta.
  • Tener cubierto un periodo de cotización de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha del parto o al inicio del descanso o, alternativamente, 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral.

No obstante, este período mínimo es gradual, según la edad para los trabajadores que causen prestaciones por maternidad:

  1. Menores de 21 años: no se exige periodo mínimo de cotización
  2. Cumplidos 21 años y menor de 26: 90 días cotizados dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha del inicio del descanso o, alternativamente, 180 días cotizados a lo largo de la vida laboral.
  3. Mayor de 26 años: 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, alternativamente, 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral.

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La Prestación por Riesgo durante la lactancia natural es una ayuda económica que trata de cubrir la pérdida de rentas que se produce, durante el período de suspensión del contrato por riesgo durante la lactancia natural, en los casos en que debiendo la trabajadora cambiar de puesto de trabajo o de actividad por otro compatible con su situación, dicho cambio no resulte técnica u objetivamente posible o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados.

Requisitos

  • Estar afiliadas y en alta en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social.
  • Estar al corriente en el pago de las cuotas, en el caso de trabajadoras responsables de la cotización.
  • Las trabajadoras por cuenta ajena y socias trabajadoras de sociedades cooperativas o laborales, declaradas en situación de suspensión de contrato o permiso por riesgo durante la lactancia, siempre que reúnan los siguientes requisitos:
  • Se considerarán de pleno derecho afiliadas y en alta, aunque el empresario haya incumplido sus obligaciones.
  • Para las profesionales taurinas, la inclusión en el censo de activos equivale a la situación de alta.
  • Se considera situación de alta especial la huelga legal o cierre patronal.
  • En el caso de los representantes de comercio se exige, además, estar al corriente del pago de cuotas en la fecha en que sobrevenga la contingencia. Si no están al corriente, se advertirá de la necesidad de que se pongan al corriente, quedando condicionado el pago de la prestación al cumplimiento de dicha obligación.
  • En el caso de las artistas y profesionales taurinas, que resulten deudoras de cuotas en virtud de las regularizaciones que se efectúen al finalizar el ejercicio económico, será de aplicación lo indicado en el párrafo anterior.

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La Prestación económica por hijo a cargo es una Prestación económica familiar que se reconoce por hijo o menor de 18 años a cargo del beneficiario, también entraran en esta prestación aquellos con hijos afectados por una discapacidad igual o superior al 65%, no importando su filiación.

 

Beneficiarios

  • Residentes en EL Estado Español
  • Con hijos menores o mayores con una discapacidad igual o superior al 65% a cargo, aunque estos estén realizando alguna actividad laboral, siempre y cuando no superen el salario mínimo interprofesional que en el año 2014 fija a 645,30 euros.
  • No este cobrando otras prestaciones de régimen publico de protección social.
  • No percibir ingresos anuales, de cualquier naturaleza, que sumen 11.519,16 euros dicha cuantía se incrementara en un 15% por cada hijo o menor acogido a cargo a partir del segundo, en el caso de hijos con discapacidad no existe limitación ingresos anuales.
  • Cuando se trate de familia numerosa (mínimo 3 hijos a cargo o dos y uno de ellos con una discapacidad igual o superior al 33%) los ingreso no deben ser superiores a 17.337,05 incrementándose por cada hijo a cargo
  • Otros beneficiarios, huérfanos de ambos progenitores si no se encuentran en acogimiento familiar, permanente o preadoptivo y que cumpla con los requisitos de edad o discapacidad

 

Duración

La asignación económica inicialmente reconocida se percibirá mientras no se produzcan variaciones familiares que determinen su aumento, disminución o extinción.

Denegación / Extinción

  • Por fallecimiento del hijo.
  • Por cumplimiento de la edad de 18 años (salvo en el caso de afectados por una discapacidad).
  • Por desaparición de la discapacidad.
  • Por cese de la dependencia económica del hijo (cuando los ingresos del hijo son superiores al 100% del SMI).
  • Por sobrepasar, en su caso, los límites de ingresos establecidos.

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La prestación de Riesgo durante el embarazo trata de cubrir la pérdida de rentas que se produce, durante el período de suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo, cuando la trabajadora debiendo cambiar de puesto de trabajo o de actividad por otro compatible con su estado,  no resulte técnica u objetivamente posible dicho cambio o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados.Beneficiarios/Requisitos:

 

Las trabajadoras por cuenta ajena o propia en situación de suspensión del contrato de trabajo o de interrupción de su actividad profesional por riesgo durante el embarazo, que cumplan los requisitos exigidos:

  • Estar afiliadas y en alta.
  • Estar al corriente en el pago de las cuotas, de las que sean responsables directas.

Cuantía

Subsidio equivalente al 100% de la base reguladora  correspondiente, que será la establecida para la prestación de IT  derivada de contingencias profesionales.

Al efectuarse el pago, se deducirán los importes por cotizaciones a la Seguridad Social y las retenciones por IRPF.

El derecho al subsidio nace desde el mismo día que se inicia la suspensión del contrato de trabajo o el permiso por riesgo durante el embarazo, se abonará durante el tiempo que sea necesario para la protección de la salud de la trabajadora embarazada y/o del feto y finalizará el día anterior al de inicio del descanso por maternidad o el de reincorporación al puesto de trabajo.

El derecho se extingue

  • Trabajadoras por cuenta ajena: Por suspensión del contrato de trabajo por maternidad; por reincorporación al puesto de trabajo anterior o a otro compatible con su estado; por extinción del contrato de trabajo por causas legales; por interrupción del embarazo; por fallecimiento.
  • Trabajadoras por cuenta propia: Por inicio del descanso por maternidad; por reanudación de su actividad profesional; por causar baja en el Régimen Especial  de  la  Seguridad Social; por interrupción del embarazo; por fallecimiento.

 

El derecho se extingue

  • Trabajadoras por cuenta ajena: Por suspensión del contrato de trabajo por maternidad; por reincorporación al puesto de trabajo anterior o a otro compatible con su estado; por extinción del contrato de trabajo por causas legales; por interrupción del embarazo; por fallecimiento.
  • Trabajadoras por cuenta propia: Por inicio del descanso por maternidad; por reanudación de su actividad profesional; por causar baja en el Régimen Especial  de  la  Seguridad Social; por interrupción del embarazo; por fallecimiento.

 

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Prestación económica por nacimiento o adopción de hijo, en supuestos de familias numerosas, monoparentales y en los casos de madres con discapacidad

La prestación económica por nacimiento o adopción de hijo es una ayuda económica de pago único que se reconoce por el nacimiento o adopción de hijo en familias numerosas, en familias monoparentales y en los casos de madres que padezcan una discapacidad igual o superior al 65%, siempre que no se supere un determinado nivel de ingresos.

Serán causantes los hijos nacidos o adoptados, a partir del 16-11-07, en una familia numerosa o que, con tal motivo, adquiera dicha condición, en una familia monoparental  o en los supuestos de madres que padezcan una discapacidad igual o superior al 65%,  siempre que el nacimiento se haya producido en territorio español o que la adopción se haya constituido o reconocido por autoridad española competente.

  • Se considera familia numerosa a partir de los 3 hijos
  • Se entiende por familia monoparental, la constituida por un “sólo progenitor” con el que convive el hijo nacido o adoptado y que es el único sustentador de la familia.

Requisitos

Los progenitores o adoptantes, por el nacimiento o adopción de hijo, siempre que:

  • Residan legalmente en territorio español.
  • No perciban ingresos anuales, de cualquier naturaleza, superiores a los límites establecidos. En los supuestos de convivencia, si la suma de los ingresos de los progenitores o adoptantes superase los límites establecidos, no se reconocerá la condición de beneficiario a ninguno de ellos.
  • No tengan derecho a prestaciones de esta misma naturaleza en cualquier otro régimen público de protección social.

Determinación de la persona beneficiaria

  • En el supuesto de familias  numerosas, será beneficiario:
  1. Si existe convivencia, cualquiera de los progenitores o adoptantes de común acuerdo. A falta de acuerdo, será beneficiaria la madre, en su caso.
  2. Si no existe convivencia de los progenitores o adoptantes, será beneficiario el que tenga a su cargo la guarda y custodia del hijo.
  3. En el supuesto de familias monoparentales: será beneficiario el progenitor con el que convive el hijo nacido o adoptado y es único sustentador de la familia.
  4. En los casos de madres con discapacidad: será beneficiaria la madre que acredite una discapacidad igual o superior al 65%.
  5. Cuando el hijo hubiera quedado huérfano de ambos progenitores o adoptantes o esté abandonado, será beneficiaria la persona física que legalmente se haga cargo de aquél.
  6. CONOCER MÁS DETALLES

Si te encuentras en situación de maternidad o paternidad y finaliza tu contrato, continuarás percibiendo tu prestación económica de maternidad hasta finalizar el plazo de 16 semanas, o paternidad de 13 días hasta el alta médica o fin de esa situación, momento en que puedes solicitar la prestación o subsidio por desempleo en los 15 días hábiles siguientes.

Requisitos

  • Estar afiliado y en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social en un régimen que contemple la contingencia por desempleo.
  • Encontrarse en situación legal de desempleo.
  • Estar inscrito y mantener la inscripción como demandante de empleo durante todo el periodo de percepción y suscribir el compromiso de actividad.
  • Haber trabajado y cotizado a desempleo al menos 360 días dentro de los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo.
  • No haber cumplido la edad ordinaria para jubilarse.
  • No realizar una actividad por cuenta propia o trabajo por cuenta ajena a tiempo completo, salvo compatibilidad establecida por un programa de fomento de empleo.
  • No cobrar una pensión de la Seguridad Social incompatible con el trabajo.

Existen dos situaciones posibles:

Estar cobrando la prestación contributiba por desempleo

Estar cobrando lel Subsidio por desempleo

 

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Ayuda Económica para Jóvenes de 18 a 23 Años
Ayuda económica para jóvenes de 18 a 23 años que no tienen derecho a otras prestaciones económicas y participan de un proceso de incorporación social en un recurso conveniado con la Diputación Foral de Gipuzkoa, durante al menos 6 meses. La solicitud se presenta a través de la entidad social que gestiona el recurso en el que el o la joven esté participando, y siempre que haya una buena evolución en la intervención llevada a cabo. La concesión de la ayuda económica conlleva la participación en un programa de acompañamiento especializado. Las ayudas deben renovarse cada 6 meses, según la evolución del proceso.

Ayuda Mayores 45 años Sin Cargas Familiares
Este subsidio esta dirigido a personas trabajadoras que han agotado la prestación contributiva, tienen 45 años o más y no tienen responsabilidades familiares a su cargo.

Requisitos

  • Estar en desempleo.
  • Estar inscrito como demandante de empleo durante el periodo de un mes desde el agotamiento de la prestación contributiva sin haber rechazado oferta de colocación adecuada, ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional. La inscripción deberá mantenerse durante todo el periodo de percepción del subsidio.
  • Suscribir el compromiso de actividad
  • Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
  • Haber agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo.
  • Tener cumplidos 45 años en la fecha de agotamiento de la prestación.
  • Si la persona trabajadora tuviera derecho al subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 55 años, percibiría éste.

Duración

  • Seis meses.
  • En el supuesto de personas trabajadoras fijas discontinuas la duración será equivalente al número de meses cotizados por desempleo en el año anterior a la solicitud.

La cuantía mensual del subsidio por desempleo es igual al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).

En el supuesto de que la relación laboral que dio derecho a la prestación contributiva que has agotado hubiera sido a jornada parcial, la cuantía del subsidio se verá reducida en el mismo porcentaje.

Para las personas trabajadoras fijas discontinuas mayores de 55 años se ingresará la cotización por la contingencia de jubilación durante todo el periodo de percepción del subsidio.

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A LA MUJER VICTIMA DE VIOLENCIA MACHISTA Y DE INCLUSÓN SOCIAL
Se tramitarán por el Servicio las solicitudes que cumplan los siguientes requisitos de acceso:

a) Tener un año de empadronamiento y residencia efectiva en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, inmediatamente anterior a la solicitud de la ayuda económica, pudiendo para las personas menores de 23 años ser de 6 meses.

b)Tener entre 18 y 64 años en el momento de la solicitud de la ayuda económica.

c) Haber participado durante, al menos, los 6 meses anteriores a la concesión en un recurso del Servicio de Protección a la Mujer Víctima de Violencia Machista y de Inclusión social, (programas de gestión activa de inclusión y fomento de la empleabilidad, centros de día, programa de acompañamiento especializado, intervención familiar,…), gestionado por el Departamento de Políticas Sociales realizando un proceso de inclusión social. En los casos de jóvenes procedentes del Servicio de Protección a la Infancia y la Adolescencia, se realizará como hasta ahora.d) Disponer de informe de evolución favorable del servicio o programa en el que han sido previamente atendidas y atendidos.

e) Proponer y aceptar un plan individualizado que justifique la necesidad de la ayuda y el período de duración desde el plan de atención personalizado realizado en el marco de trabajo para la inclusión social.

f) Aceptar y mantener un apoyo educativo o una intervención de inclusión social.

g) No estar en situación de poderse beneficiar de la renta de garantía de ingresos u otras ayudas y no disponer de recursos económicos por importe superior a las ayudas. Las entidades derivantes de la solicitud certificarán la existencia o ausencia de ingresos económicos.

h) Tener solicitada la valoración de la exclusión social en los servicios sociales municipales en el momento de cursar la solicitud de ayuda, excepto en los casos procedentes directamente del Servicio de Protección a la Infancia y la Adolescencia.

2. La percepción efectiva de estas ayudas es incompatible con la estancia en un alojamiento de inclusión, pudiendo solicitarse esta ayuda económica únicamente para facilitar la salida del alojamiento de atención secundaria, después de una buena evolución en el proceso de inclusión social, pudiendo empezar a cobrarse desde los 2 últimos meses de la estancia. Excepcionalmente podrán cobrar esta ayuda aquellas personas que, estando en un recurso de inclusión social, participan en el programa LANDUZ.

3. Las ayudas económicas se concederán previa solicitud firmada por la persona solicitante que presentará su solicitud a través de la entidad gestora del recurso de inclusión social en el que participe o del Servicio de Protección a la Infancia y la Adolescencia cuando el solicitante provenga de dicho Servicio.

4. Junto a la solicitud, se deberá presentar un plan individualizado de atención (PIA), con los objetivos a trabajar en la intervención y que justifique la ayuda económica. El plan incluirá objetivos en relación a la formación y/o el trabajo. El PIA recogerá los objetivos a conseguir, así como los compromisos que adquiere la persona beneficiaría, como contrapartida a la ayuda económica. La persona beneficiaría ratificará con su firma la aceptación de los compromisos contenidos en el PIA.

5. La solicitud irá acompañada de una previsión mensual de gastos e ingresos. Cuando la persona beneficiaría salga de un alojamiento de inclusión social, el documento recogerá el compromiso de participación en un programa de inclusión social como pudiera ser el programa de acompañamiento especializado.

6. La concesión o denegación de la ayuda económica se resolverá por resolución de la Directora General. Las resoluciones aprobatorias y denegatorias de la ayuda económica estarán motivadas.

7. La aprobación de la ayuda económica podrá ser puntual o podrá tener un carácter periódico, limitado en el tiempo, pudiendo cobrarse hasta un período máximo de 6 meses, para los beneficiarios de 23 o más años.

8. Se podrá contemplar la renovación de las ayudas económicas y estará condicionada a la revisión del cumplimiento del Plan Individual de Atención y su actualización.

9. La persona beneficiaría deberá acreditar documentalmente, mediante certificados y justificantes de ingresos y/o gastos, la actividad desarrollada:

a) Programa de estudios y certificado de matrícula.

b) Acreditación del rendimiento de la formación.

c) Acreditación de empleo e ingresos (contrato, nóminas, justificantes de pago, etc.) o búsqueda activa de empleo.La inscripción deberá mantenerse durante todo el periodo de percepción del subsidio.

  • Suscribir el compromiso de actividad
  • Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
  • Haber agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo.
  • Tener cumplidos 45 años en la fecha de agotamiento de la prestación.
  • Si la persona trabajadora tuviera derecho al subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 55 años, percibiría éste.

Duración

  • Seis meses.
  • En el supuesto de personas trabajadoras fijas discontinuas la duración será equivalente al número de meses cotizados por desempleo en el año anterior a la solicitud.

La cuantía mensual del subsidio por desempleo es igual al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).

En el supuesto de que la relación laboral que dio derecho a la prestación contributiva que has agotado hubiera sido a jornada parcial, la cuantía del subsidio se verá reducida en el mismo porcentaje.

Para las personas trabajadoras fijas discontinuas mayores de 55 años se ingresará la cotización por la contingencia de jubilación durante todo el periodo de percepción del subsidio.

Subsidio de Movilidad y por Gastos de Transporte
Reconocimiento de una prestación económica de carácter periódico para atender los gastos extraordinarios originados por desplazamientos fuera del domicilio habitual por personas con discapacidad que tengan graves dificultades para utilizar transportes colectivos.

Requisitos

  • Estar afectado por un grado de discapacidad o enfermedad crónica igual o superior al 33% y que le dificulten gravemente la utilización de transportes colectivos.
  • No estar comprendido en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social por no desarrollar actividad laboral.
  • No ser beneficiario o no tener derecho, por edad o por cualesquiera otras circunstancias a prestación o ayuda de análoga naturaleza y finalidad y, en su caso, de igual o superior cuantía otorgada por otro organismo público.
  • No superar los ingresos familiares del solicitante el 70% del indicador publico de renta de efectos múltiples (Iprem), con un 10% adicional por cada miembro de la familia distinto de la propia persona con discapacidad, hasta un máximo del 100% del Iprem.
  • No encontrarse por razón de su estado de salud u otras causas imposibilitado para efectuar desplazamientos fuera de su domicilio habitual.
  • Si se encuentra atendido en Centro, en régimen de internado, sus desplazamientos fuera del mismo, han de alcanzar como mínimo 10 fines de semana al año.

Donde solicitarla

Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco

Instituto Foral de Bienestar Social de Álava

Diputación Foral de Gipúzkoa

Diputación Foral de Bizkaia

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Asistencia Sanitaria y Prestación Farmacéutica
Es la prestación por la que personas, cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33% y que no dispongan de ingresos, reciben atención médica y farmacéutica.

Dos tipos de prestaciones:

1.-Prestaciones médicas: Incluye medicina general, especializada y tratamientos médico-quirúrgicos.
2.- Prestaciones farmacéuticas: Se extienden a una amplia gama de medicamentos que se dispensan de forma gratuita.

¿Qué requisitos se necesitan?

1.- Residir en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.
2.- Estar afectadas por una minusvalía en grado igual o superior al 33%.
3.- No tener cubiertas las contingencias propias de la asistencia sanitaria por régimen de protección pública, ni tener derecho a ella. Esta prestación no es extensiva a los familiares.

Este derecho se adquiere el día que se reconoce, y dura hasta el día de su extinción motivada por el incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos.

Solicitud:

En las oficinas de los Servicios Sociales de Base de la localidad en la que se reside.

Servicios Sociales de Base